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Villavicencio, 18 de Diciembre del 2.005

 

 

Delegados del Consejo Nacional Electoral

para el Departamento del Meta.

 

Derecho de petición:

Nombramiento como gobernador del Meta al Ciudadano Alejandro Baquero Nariño, por argumentos legales basados en Sentencia del Consejo de Estado fechada 10 de Noviembre del 2.005.

 

Yo, Fabio Humberto Sánchez Olarte, con base en el Art.29 de la Constitución Política de Colombia, y basado en la Sentencia del Consejo de Estado fechada 10 de Noviembre del 2.005, solicito:

 

El nombramiento como gobernador del Meta al Ciudadano Alejandro Baquero Nariño porque es a quien le corresponde en derecho y quien según el debido proceso quien debe asumir dicho cargo; la falta de idoneidad de los otros candidatos por tener impedimentos de carácter legal bien conocido y debatidos ampliamente por las comunidades del Departamento de Meta; estas colectividades han sufrido la exclusión y falta de Gobernabilidad originadas en la designación a Gobernador del Sr. Edilberto Castro Rincón, a quien por los problemas personales oportunamente denunciados, el Consejo de Estado le declara la nulidad de la elección por causas subjetivas, no objetivas, por tanto no se efectuara un nuevo escrutinio ni se convocará a nuevas elecciones.

 

El nombramiento de la referencia se pide para el periodo constitucional pertinente, porque son claros, precisos y concretos los argumentos legales basados en la Sentencia del Consejo de Estado, que motivaron la declaratoria de nulidad de la elección del Sr. Edilberto Castro Rincón para el cargo citado.

A continuación transcribo la sentencia de la petición así:

 

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA

Consejera Ponente: MARJA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

 

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005)

Expedientes Nos.

Radicación Interna No. Demandantes:

Demandado:

Proceso:

110010328000200300044-01 '

110010328000200300045-01

110010328000200300048-01

3174,3175 y 3180

Eusser Rondón Vargas, Emilio Antonio

González Pardo y Benedicto López

Galindo

Gobernador Departamento del Meta

Electoral - Fallo Única Instancia

Decide la Sala en única instancia las demandas de la referencia, promovidas contra el acto de elección del ciudadano EDILBERTO CASTRO RINCÓN, como Gobernador del Departamento del Meta, para el período constitucional 2004-2007.

 

I.- ANTECEDENTES 1.- LAS DEMANDAS 1.1.- Demanda 2003-0044 (3174) de Eusser Rondón Vargas

 

 

 

 

 

01/200300045/200300048-01 Radicación Interna No. 3174, 3175 y 3180 Actor: Eusser Rondón Vargas y otros Demandado: Gobernador Departamento del Meta negadas por sustracción de materia al comprender temas ya estudiados y decididos.

No es atendible la petición de realizar nuevo escrutinio con exclusión de la votación depositada a favor del accionado, puesto que la nulidad se decreta por la presencia de una causal de índole subjetiva, más no por la ocurrencia de una circunstancia objetiva.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

 

FALLA

 

PRIMERO: Declárase LA NULIDAD del acto de elección de EDILBERTO CASTRO RINCÓN como Gobernador del Departamento del Meta, para el período constitucional 2004 - 2007, contenido en el Acta Parcial de Escrutinio de los Votos para la Gobernación Departamental del Meta o formulario E-26 AG, y en el Acta General de Escrutinio Departamental iniciada el 2 y culminada el 8 de noviembre de 2003, expedidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral para el Departamento del Meta.

SEGUNDO: Cancélase la credencial que la Organización Electoral expidió al señor EDILBERTO CASTRO RINCÓN para fungir como Gobernador del Departamento del Meta, por el período constitucional 2004 - 2007.

TERCERO: Niéganse las demás pretensiones de las demandas acumuladas.

CUARTO: Comuniqúese esta determinación a la Presidencia de la República, al Consejo Nacional Electoral y a la Registradora Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia.

01/200300045/200300048-01 Radicación Interna No. 3174, 3175 y 3180 Actor: Eusser Rondón Vargas y otros Demandado: Gobernador Departamento del Meta

Este proyecto fue discutido y aprobado en sesión de la fecha.

COPÍESE Y NOTIFIQUESE

 

FILEMON JIMENEZ OCHOA                        Presidente

REINALDO CHAVARRO BURITICA Con Aclaración de Voto

MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON      Con Aclaración de Voto

DARIO QUIÑONEZ PINILLA                        Con Aclaración de Voto

 

El ciudadano de la referencia participó como candidato a la Gobernación del Meta por el Movimiento Formamos Ciudadanos con el número 73 en el tarjetón electoral; por derecho propio reúne todos los requisitos de antecedentes disciplinarios pedidos por la Procuraduría General de la Nación y la idoneidad ampliamente solicitada y requerida para el ejercicio de tan importante cargo. Como estadista que es el Arquitecto Urbanista con especialización en planeamiento de vivienda y asentamientos humanos, Alejandro Baquero Nariño reúne por meritos todas las condiciones para el citado cargo.

 

El contenido de lo anterior, fue consultado con el próximo Gobernador del Meta, Alejandro Baquero Nariño, quien aprobó la totalidad de esta petición por la esencia democrática aquí exigida.

 

 

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Fabio Humberto Sánchez Olarte

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